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Tras la campaña estival de inspecciones llevada a cabo por los técnicos de Industria de la Generalitat de Cataluña, muchos titulares de centros de recarga se han encontrado con la sorpresa de que se les solicita el documento acreditativo de haber realizado la preceptiva inspección anual de su instalación. Tanto la anterior ITC MIE AP-18 (RD 366/2005, de 8 de abril), como la ITC EP-5 del vigente Reglamento de equipos a presión (RD 2060/2008, de 12 de diciembre), establecen en su articulado la necesidad de realizar una inspección de carácter anual de la instalación de carga. Dicha actuación de inspección en servicio consiste, básicamente, en comprobar el correcto funcionamiento de todos los elementos de control y seguridad de la instalación, tales como válvulas de seguridad, manómetros, presostatos, reguladores de presión, etc. A esto habrÃa que añadir, desde nuestra experiencia, la comprobación general del estado de conservación de los elementos susceptibles de degradación (latiguillos, racorerÃa, valvulerÃa general, etc.), asà como la pertinente revisión de los compresores y demás maquinaria de la instalación. TECNOPRES, como parte de sus servicios, y en su calidad de empresa instaladora de aparatos a presión acreditada, ofrece a sus clientes la posibilidad de realizar esta inspección, en la que además de la propia revisión de los elementos anteriormente mencionados, se realiza un control documental, con el fin de detectar posibles deficiencias administrativas. Finalmente cabe resaltar que del resultado de esta inspección debe dejarse constancia escrita mediante la redacción de un informe, el cual debe permanecer a disposición de la autoridad competente un mÃmino de diez años. Fernando Rodamilans Giménez - TECNOPRES 2009-08-29 |